º: El articulo 5º de la ley quedará asÍ:
(1) Artículo 5º Por cada Director del Banco se elegirá un suplente, en la misma forma, al mismo tiempo y para el mismo período prescritos para la elección del principal. El suplente reemplazará al principal únicamente en caso de que éste, por motivo de enfermedad o de ausencia de la ciudad, no pueda estar presente en las reuniones de la Junta Directiva por un lapso continuo mayor de un mes.
(2) La continua ausencia de un Director de las sesiones de la Junta Directiva por un período de tres meses, producirá de hecho la vacante del puesto y el respectivo suplente ocupará el lugar de aquel por el resto del período.