- PATRIMONIO. El patrimonio y renta del Area Metropolitana estará constituido por
El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1.000) sobre el avalúo catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de cada Area Metropolitana;
Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras metropolitanas;
Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos;
Las partidas presupuestales que se destinen para el Area Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;
El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos provenientes del crédito;
Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;
Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;
La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdicción de cada Area Metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de 1989;
Los ingresos que reciba el Area por la ejecución de obras por concesión;
Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
La Tesorería de cada uno de los municipios integrantes del Area abrirá una cuenta especial a nombre de la respectiva Area Metropolitana, en la que consignará los recursos provenientes de la sobretasa a que se refiere el literal a, dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta (Ley 128 de 1994, art. 22).