°. Modifíquese el inciso segundo y el
del artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “Los prestadores de la red podrán prestar su red para que los usuarios de la misma realicen la promoción y gestión de las operaciones que les han sido autorizadas con sujeción a los términos señalados en el presente Título.
Para los efectos del presente Decreto, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público. Forman parte de esta, entre otros, las oficinas, los empleados, los sistemas de información y los canales presenciales y no presenciales.”
Artículo 2.34.1.1.1. DECRETO 2555 de 2010