Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará uso de la facultad que tiene por el artículo 1.° de la ley 60 de 1880 para elevar en un cincuenta por ciento más, los precios fijados por la ley 28 del presente año ; al afecto comunicará lo correspondiente á las Administraciones de Salinas para que este aumento se verifique de un modo gradual :primero en un veinticinco por ciento y después en otro veinticinco por ciento, hasta aumentar los precios legales en un ciento por ciento.
Decreto 1060 de 1884 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 60 De 1880 Para Elevar En Un Cincuenta Por Ciento Más, Los Precios Fijados Por La Ley 28 Del Presente Año ; Al Afecto Comunicará Lo Correspondiente Á Las Administraciones De Salinas Para Que Este Aumento Se Verifique De Un Modo Gradual :primero En Un Veinticinco Por Ciento Y Después En Otro Veinticinco Por Ciento, Hasta Aumentar Los Precios Legales En Un Ciento Por Ciento
Decreto 1060 de 1884 · Por el cual se aumentan los precios de la sal (5)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.