Subsidio familiar. Para efectos del reconocimiento del subsidio familiar, el interesado formulará por conducto regular la solicitud correspondiente al Ministro de Defensa, acompañando las actas de registro civil o eclesiástico pertinentes, debidamente legalizadas, o en su defecto, las pruebas supletorias de acuerdo con la ley, en que conste el matrimonio válido en Colombia o el nacimiento de los hijos.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 59
Subsidio Familiar
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.