º. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Superintendente Bancario se cerciorará, por los medios que estime necesarios, de que el carácter, la responsabilidad e idoneidad de quienes desean constituir la Sociedad son tales que inspiran confianza, y si el bienestar público será fomentado al otorgarle a tal Compañía la facultad de emprender negocios.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.