Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Superintendente Bancario se cerciorará, por los medios que estime necesarios, de que el carácter, la responsabilidad e idoneidad de quienes desean constituir la Sociedad son tales que inspiran confianza, y si el bienestar público será fomentado al otorgarle a tal Compañía la facultad de emprender negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 1979