Recepción de conformidad. Si el Incomex, al examinar la petición encuentra que ésta cumple con los requisitos del artículo anterior, la recibirá de conformidad, informando de ello al peticionario, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si el Incomex encuentra que es necesario solicitar información faltante para efectos de la recepción de conformidad, la requerirá al peticionario. Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el inciso anterior, que comenzará a correr nuevamente cuando el peticionario aporte la información requerida. Una vez se allegue la información solicitada, el Incomex procederá, dentro del término anteriormente señalado, a recibir de conformidad. Si transcurridos 2 meses, contados a partir de la solicitud de información faltante, ésta no ha sido allegada en su totalidad, se considerará que el peticionario ha desistido de la petición y se ordenará su archivo.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 43
Recepción De Conformidad
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.