Reorganizase el Ministerio de Educación Nacional en la parte técnica de su Despacho, en cinco Secciones a saber:
Dirección de Universidades e Institutos de Alta Cultura.
Dirección de Normales e Institutos Pedagógicos y de Educación Primaria.
Dirección de Bachillerato y Educación Femenina.
Dirección de Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, en armonía con lo dispuesto en la Ley 48 de 1918 ; y
Dirección de Educación Física, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1925 y demás disposiciones legales.
Estas Secciones tendrán un Secretario común a todas, que será al mismo tiempo Secretario de la Comisión de Cultura Aldeana y Rural de que se hablará más adelante.