Micelio

Artículo 1

Modifícase El Decreto Número 1502 De Agosto 4 De 1998 En El Sentido De Aclarar Que El Contenido Del Artículo 9° Es El Siguiente: Artículo 9°

Decreto 2129 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1502 de agosto 4 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente: Artículo 9°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así

1.

El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.

2.

Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral Pacífico Colombiano.

3.

El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico

4.

Un representante elegido por la universidades privadas situadas en los departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

5.

Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6.

Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en el Pacífico colombiano.

7.

El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesionales afines “Acinpa”.

Parágrafo

Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2129 de 1998