°. Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente: Artículo 9°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así
El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, quien lo presidirá.
Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral Pacífico Colombiano.
El Director del Centro de Control de Contaminación del Pacífico
Un representante elegido por la universidades privadas situadas en los departamentos sobre el Pacífico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
Un representante elegido por las universidades oficiales del Pacífico colombiano, reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.
Un representante elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en el Pacífico colombiano.
El Presidente de la Seccional del Pacífico de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y profesionales afines “Acinpa”.
Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.