Micelio

Artículo 21

Trámite Para Presentar La Solicitud De Concepto Técnico Especializado

Decreto 601 de 2021 · Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite para presentar la solicitud de concepto técnico especializado . Para iniciar el trámite de solicitud de concepto técnico especializado, el interesado deberá presentar preferiblemente en formato digital: 21.1. Copia de su historia clínica. Se deberán allegar las historias clínicas de su vínculo familiar que sean relevantes para el estudio del caso. 21.2. Copia del diagnóstico del médico tratante en el que se identifique el efecto adverso que se pone en consideración del Consejo de Evaluación Covid-19 o copia de la autopsia o del documento equivalente en los casos de eventos fatales. 21.3. Formulario diligenciado y firmado en el formato que sea definido por el IETS. Cualquier solicitud que carezca de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo se devolverá al correo electrónico informado por el solicitante identificando los asuntos a subsanar. Una vez recibida en debida forma la solicitud, con el cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo de Evaluación Covid -19 contará con treinta (30) días hábiles para pronunciarse. En casos especiales en los que existan dudas y se requiera contar con información adicional, estos soportes pueden ser entregados por otras instituciones que participan en la documentación de los casos reportados relacionados con la administración de la vacuna contra el Covid -19, Y que el usuario o familiares no tiene bajo su potestad, tales como

a)

Ficha de notificación de los eventos adversos graves posteriores a la vacunación contra el Covid-19, de conformidad con el protocolo de farmacovigilancia de evento adverso grave posterior a la vacunación, emitido por el Instituto Nacional de Salud.

b)

Investigación de los eventos notificados como graves en el SIVIGILA que incluye: la evaluación del servicio de vacunación; la investigación del biológico, el diluyente y el dispositivo de administración; la información clínica y epidemiológica.

c)

Reporte de la necropsia clínica, al Instituto de Medicina y Ciencias Forenses dentro del tiempo permitido por la justicia colombiana.

d)

Reporte de los tratamientos médicos que se soliciten o se consideren pertinentes para el estudio de caso.

e)

Otros que considere el Consejo de Evaluación Covid -19, aplicables al caso objeto de análisis. Este plazo podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, de lo cual se informará al solicitante. Contar con el concepto técnico especializado es un requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa en demandas por eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19., adquiridas y distribuidas por el Estado colombiano. Emitido el concepto por el Consejo de Evaluación Covid-19, el mismo deberá allegarse a la solicitud de conciliación, previa a la radicación de una demanda ante los jueces contencioso-administrativos.

Parágrafo

Los miembros del Consejo de Evaluación Covid-19 tendrán la obligación de mantener la reserva de los datos que tienen ese carácter.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 601 de 2021