Micelio

Artículo 92

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los profesionales escalafonados con anterioridad a la presente Ley, se les computará para efectos del sueldo de retiro y demás prestaciones y primas que como a Oficiales les corresponde, el tiempo desde su ingreso como empleados de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, pagarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las cuotas correspondientes a ese tiempo, de acuerdo con los sueldos básicos devengados, en la forma que el Ministerio de Guerra determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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