A los profesionales escalafonados con anterioridad a la presente Ley, se les computará para efectos del sueldo de retiro y demás prestaciones y primas que como a Oficiales les corresponde, el tiempo desde su ingreso como empleados de las Fuerzas Militares.
Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, pagarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, las cuotas correspondientes a ese tiempo, de acuerdo con los sueldos básicos devengados, en la forma que el Ministerio de Guerra determine.