Micelio

Artículo 31

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De cuándo se puede prescindir de la licitación. Podrá prescindirse de la licitación pública o privada en los siguientes casos: 1º. Cuando se trate de la adquisición de productos o elementos que solo determinada persona o entidad puede suministrar. 2º. Cuando se trate de la compra de bienes que se adquieren a precio corriente en el mercado o a precios fijados por autoridad competente. 3º. Cuando por, segunda vez la licitación se hubiere declarado desierta por causas no imputables a la entidad contratante. En este caso no podrá celebrarse el contrato por suma superior a la fijada en la propuesta de menor valor. 4º. Cuando se trate de la ejecución de trabajos artísticos técnicos o científicos, que según concepto del Consejo de Ministros solo pueden encomendarse a determinados artistas o expertos. Si su valor fuere inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) no se requerirá concepto del Consejo de Ministros. 5º. Cuando se trate de la prestación de servicios profesionales o personales. 6º. Cuando la adquisición se refiera a elementos o suministros que se hacen a prueba o ensayo, con Iimitación a una unidad 7º. Cuando se tomen o den inmuebles en arrendamiento, 8º. Cuando se trate de transportes sujetos a tarifas señaladas por autoridad competente, o cuando el valor de los mismos fuere Inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). 9º. Cuando se trate de la ejecución de obras públicas cuyo valor total no exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) o de la adquisición de bienes muebles en cuantía inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00). 10. Cuando se trate de la contratación de empréstitos internos o externos. 11. Cuando se trate de la adquisición o permuta de inmuebles. 12. Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero para sedes diplomáticas o consulares o residencia de funcionarios. 13. Cuando se trate de la venta de bienes inmuebles avaluados en menos de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la venta de zonas de carreteras o de caminos fuera de servicio o de predios solicitados por entidades públicas. 14. Cuando hubiere urgencia evidente calificada por el Consejo de Ministros que no permita el tiempo necesario para la licitación. La urgencia evidente supone solamente necesidades inmediatas de orden público, seguridad nacional o calamidad pública. 15. Cuando se trate de la adquisición de bienes destinados a la defensa nacional. 16. Cuando se trate de la adquisición de bienes destinados a conjurar los efectos de cualquier catástrofe pública. 17. Cuando se trate de la adquisición de bienes en épocas de escasez o cuando su abastecimiento fuere deficiente, previo concepto del Consejo de Ministros. 18. Cuando se trate del ensanche o renovación de plantas telefónicas, telegráficas o de telex, siempre que estas operaciones signifiquen menos del cuarenta por ciento (40%) de las instalaciones, materiales y equipos que constituyan la planta. Sin embargo, habrá lugar a licitación cuando los ensanches impliquen constitución de nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa. 19. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades públicas. REGISTRO DE PROPONENTES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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