Micelio

Artículo 10

Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 10. Los individuos a quienes se confieran estos empleos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde .1 dia en que partan de esta capital o del punto en que residan, directamente para el lugar a donde vale prestar sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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