Art 10. Los individuos a quienes se confieran estos empleos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde .1 dia en que partan de esta capital o del punto en que residan, directamente para el lugar a donde vale prestar sus servicios.
Decreto 210 de 1874 →Vigente
Artículo 10
Decreto 210 de 1874 · En ejecución del artículo 3o de la lei 31 de 1874
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.