Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes

a)

Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Policía;

b)

Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía;

c)

Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;

d)

Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía;

e)

Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos;

f)

Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal;

g)

Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad;

h)

Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades;

i)

Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía y sus propios bienes;

j)

Las demás que le señalen las disposiciones legales. CAPITULO II. Órganos de Dirección y Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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