Contratación De Embarcaciones De Bandera Extranjera
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Contratación de embarcaciones de bandera extranjera. Las empresas pesqueras nacionales podrán contratar embarcaciones de bandera extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto-ley 2324 de 1984.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 96)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.