Micelio

Artículo 4

El Certificado Médico En Lo Relativo Al Estado De Salud, Tratamiento O Acto Médico Deberá Contener Como Mínimo, Los Siguientes Datos Generales: A) Lugar Y Fecha De Expedición; B) Persona O Entidad A La Cual Se Dirige; C) Estado De Salud Del Paciente, Tratamiento Prescrito O Acto Médico; D) Nombre E Identificación Del Paciente; E) Objeto Y Fines Del Certificado; F) Nombre Del Profesional De La Medicina Que Lo Expide; G) Número De La Tarjeta Profesional Y Registro; H) Firma De Quien Lo Expide

Decreto 1171 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Certificado Médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales

a)

Lugar y fecha de expedición;

b)

Persona o entidad a la cual se dirige;

c)

Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico;

d)

Nombre e identificación del paciente;

e)

Objeto y fines del certificado;

f)

Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide;

g)

Número de la tarjeta profesional y registro;

h)

Firma de quien lo expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1997