Micelio

Artículo 4

El Certificado Médico En Lo Relativo Al Estado De Salud, Tratamiento O Acto Médico Deberá Contener Como Mínimo, Los Siguientes Datos Generales: A) Lugar Y Fecha De Expedición; B) Persona O Entidad A La Cual Se Dirige; C) Estado De Salud Del Paciente, Tratamiento Prescrito O Acto Médico; D) Nombre E Identificación Del Paciente; E) Objeto Y Fines Del Certificado; F) Nombre Del Profesional De La Medicina Que Lo Expide; G) Número De La Tarjeta Profesional Y Registro; H) Firma De Quien Lo Expide

Decreto 1171 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Certificado Médico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto médico deberá contener como mínimo, los siguientes datos generales

a)

Lugar y fecha de expedición;

b)

Persona o entidad a la cual se dirige;

c)

Estado de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto médico;

d)

Nombre e identificación del paciente;

e)

Objeto y fines del certificado;

f)

Nombre del Profesional de la Medicina que lo expide;

g)

Número de la tarjeta profesional y registro;

h)

Firma de quien lo expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1171 de 1997