Artículo III . El Convenio de Varsovia, modificado por el presente Protocolo, se aplicará al transporte internacional definido en el artículo 1º del Convenio, si los puntos de partida y de destino mencionados en ese artículo se encuentran en el territorio, de dos Partes del presente Protocolo o en el territorio de una sola Parte, si hay una escala prevista en e I territorio de cualquier otro Estado. CAPITULO III. Cláusulas finales
Decreto 2059 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Del Convenio, Si Los Puntos De Partida Y De Destino Mencionados En Ese Artículo Se Encuentran En El Territorio, De Dos Partes Del Presente Protocolo O En El Territorio De Una Sola Parte, Si Hay Una Escala Prevista En E I Territorio De Cualquier Otro Estado
Decreto 2059 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
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