Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo con el contenido de la presente ley, cometieren un nuevo delito doloso, cuya pena mínima prevista en la ley sea de cuatro años o más, dentro de los diez (10) años siguientes después de haber obtenido la libertad condicional o plena, perderán la rebaja punitiva establecida en el artículo 46, mediante decisión que adoptará el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa comunicación de la Fiscalía General de la Nación.
De la misma forma, la rebaja de penas concedida como consecuencia de la sujeción a la justicia se perderá cuando el condenado haya incumplido los términos consignados en el acta individual de sujeción, o se compruebe que las informaciones suministradas no corresponden a la verdad. En estos casos, comprobando el incumplimiento o acreditada la falta de veracidad de las informaciones, se dará aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que este redosifique la pena en los términos ordinarios del Código Penal.