Micelio

Artículo 57

Comisión De Nuevas Conductas Punibles

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo con el contenido de la presente ley, cometieren un nuevo delito doloso, cuya pena mínima prevista en la ley sea de cuatro años o más, dentro de los diez (10) años siguientes después de haber obtenido la libertad condicional o plena, perderán la rebaja punitiva establecida en el artículo 46, mediante decisión que adoptará el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa comunicación de la Fiscalía General de la Nación.

De la misma forma, la rebaja de penas concedida como consecuencia de la sujeción a la justicia se perderá cuando el condenado haya incumplido los términos consignados en el acta individual de sujeción, o se compruebe que las informaciones suministradas no corresponden a la verdad. En estos casos, comprobando el incumplimiento o acreditada la falta de veracidad de las informaciones, se dará aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que este redosifique la pena en los términos ordinarios del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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