Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1905 · sobre creación de tres Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formaran: La Provincia de Bogotá, por los límites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamara Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.

Parágrafo

El Gobierno designara, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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