Artículo único . Derógase el Decreto legislativo número 936, de 16 de Junio de 1902, por el cual se suprimió temporalmente la Administración de la Aduana de Cúcuta y el Resguardo de su dependencia, publicado en el Diario Oficial número 11,702, de 2 de Junio del año citado. En consecuencia, queda restablecida la Aduana supradicha y su Resguardo, y abierto al comercio exterior el puerto del mismo nombre.
Decreto 131 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 131 de 1903 · Por el cual se deroga un Decreto de carácter legislativo y se restablece la Aduana de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.