°. Adiciónase el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Libro 39. Normas aplicables a los conglomerados financieros TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017, incluido el holding financiero. Artículo 2.39.1.1.2. Criterios de exclusión . La Superintendencia Financiera de Colombia de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de las siguientes situaciones
Cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglomerado financiero al que pertenece.
Cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el conglomerado financiero.
En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia atenderá los principios de supervisión contenidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de los servicios y la confianza en el sistema financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia, en cualquier momento y producto de sus objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.
El holding financiero deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la información sobre las operaciones que se hayan efectuado entre las entidades excluidas y las otras entidades que conforman el conglomerado financiero, con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.