Micelio

Artículo 4

Ley 26 de 1905 · por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. La sentencia de un Consejo de Guerra será consultada con el general ó comandante en Jefe respectivo, y confirmada, reformada ó revocada por el Presidente de la Republica, el cual únicamente puede mandarla ejecutar bajo su responsabilidad.

Parágrafo

El Presidente de la Republica puede delegar la facultad que le confiere el articulo anterior á los Jefes de Ejército respectivo, salvo el caso de pena de muerte, del cual solo conocerá el Presidente de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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