Micelio

Artículo 2

° El Inspector Jefe Del Resguardo Creado Para El Puerto Antes Indicado Por El Decreto Número 37 Referido, Tendrá En Relación Con Las Importaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Además De Las Funciones Que Por Dicho Decreto Se Le Adscriben, Las Que El Código Fiscal Señala A Los Administradores De Las Aduanas Y Á Las Secciones De Reconocimiento De Las Mercancías De Importación

Decreto 54 de 1910 · Adicional al marcado con el número 37 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector Jefe del Resguardo creado para el Puerto antes indicado por el Decreto número 37 referido, tendrá en relación con las importaciones de que trata el artículo anterior, además de las funciones que por dicho Decreto se le adscriben, las que el Código Fiscal señala a los Administradores de las Aduanas y á las Secciones de reconocimiento de las mercancías de importación. Esas funciones del mencionado Inspector serán desempeñadas, además, de acuerdo con lo que sobre el particular se estipula en el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Consorcio Albingia, sobre exención de pago de derechos de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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