Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2895 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, destinada "para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de Salud (OMS), y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2895-003. 003. Ordinal
Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 $ 38.160.00 Así: 1 mes. 12 meses. 1 Director de la Campaña de Vacunación $ 1.200.00 $ 14.400.00 1 Director de Propaganda 1.200.00 14.400.00 1 Pagador Ambulante 500.00 6. 000.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 3.360.00 Total $ 3.180.00 $ 38.160.00 003. Ordinal
Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 2895 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 19.200.00 Así: Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes. Pagador Ambulante, a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes. 003. Ordinal
Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 y anteriores 12.640.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y cúmplase.