Micelio

Artículo 2895

Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia Fiscal En Curso, Destinada "para Atender Al Pago De Servicios Y Otros Gastos No Contemplados En El Convenio Suscrito Entre El Gobierno Nacional, La Organización Mundial De Salud (Oms), Y La Unicef, Para La Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2895-003

Decreto 190 de 1956 · Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2895 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, destinada "para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de Salud (OMS), y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2895-003. 003. Ordinal

1.

Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 $ 38.160.00 Así: 1 mes. 12 meses. 1 Director de la Campaña de Vacunación $ 1.200.00 $ 14.400.00 1 Director de Propaganda 1.200.00 14.400.00 1 Pagador Ambulante 500.00 6. 000.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 3.360.00 Total $ 3.180.00 $ 38.160.00 003. Ordinal

2.

Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 2895 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 19.200.00 Así: Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes. Pagador Ambulante, a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes. 003. Ordinal

3.

Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 y anteriores 12.640.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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