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Artículo 2.2.2.2.21.1

Declaración De Cantidades Importadas De Gas Natural Disponibles Para La Venta

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta. Los comercializadores de gas natural importado declararán al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine, sus Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta (CIDV), quien se encargará de publicarlas. Tal declaración deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar, el 31 de marzo de cada año o cuando así lo señale el Ministerio, para un período mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha en el cual se elabora. Adicionalmente, esta declaración podrá ser actualizada, en cualquier momento del año. En el caso de que un comercializador de gas natural importado no cuente con CIDV, así deberá declararlo, motivando y documentando suficientemente esta condición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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