Micelio

Artículo 4

º

Decreto 730 de 1995 · por el cual se crea el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición . El Comité Consultivo estará integrado por el Vicepresidente o su delegado quien lo presidirá y por siete delegados designados por el Vicepresidente de la República, así: cuatro (4) representantes de las organizaciones de y para discapacitados; un (1) representante de los padres de familia, el Defensor del Pueblo y un (1) representante del sector académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1995