Micelio

Artículo 225

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que emite cédulas o billetes de banco particular, en mayor cantidad de la que está legalmente permitida, queda sometido a la prisión de dos a cinco años y a la multa de quinientos a tres mil pesos.

En la misma sanción incurren el gerente, los directores o administradores del banco que a sabiendas pongan dichos billetes o cédulas en circulación.

De la falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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