El que emite cédulas o billetes de banco particular, en mayor cantidad de la que está legalmente permitida, queda sometido a la prisión de dos a cinco años y a la multa de quinientos a tres mil pesos.
En la misma sanción incurren el gerente, los directores o administradores del banco que a sabiendas pongan dichos billetes o cédulas en circulación.
De la falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales.