Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 661 de 1978 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1978