Micelio

Artículo 10

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección del Presidente y de los Vicepresidentes del Consejo.

1.

El Consejo elegirá un Presidente y Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero, para cada año cafetero.

2.

Por regla general, el Presidente y el Primer Vicepresidente serán elegidos entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y los Vicepresidentes Segundo y Tercero serán elegidos entre los representantes de la otra categoría de Miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre las dos categorías de Miembros.

3.

Ni el Presidente, ni ningún Vicepresidente que actúe como Presidente, tendrán derecho de voto. En tal caso, el suplente del uno o del otro ejercerá el derecho de voto del correspondiente Miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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