Las partidas de que trata el Artículo anterior serán pagadas por la Nación al Municipio de Aranzazu en cinco contados de cincuenta mil pesos cada uno, a partir de 1948, y se incluirá la partida indicada en el respectivo presupuesto anual. Si el Congreso no lo hiciere así, el Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos suficientes para dar cumplimiento a esta Ley.
Ley 1 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Aranzazu (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.