Artículo quinto. Las cargas máximas admisibles de las que se habla en los artículos 3° y 4°, podrán ser reducidas, temporalmente, mediante resoluciones dictadas por el Ministro de Obras Públicas cuando por razones del estado de las carreteras tal medida se haga aconsejable. En la resolución se enumerarán, para las distintas vías y trayectos, las correspondientes restricciones en las cargas admisibles.
Decreto 102 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.