Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, la siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán modificadas así; Clases de empleos Grado ocupacional Armador II 7 en III 7 Armador II 9 en V 9 Armador IV 11en VII 11 Cortador II 7 en IV 6 Corrector de Pruebas II - bis 6 en III 6 Corrector de Pruebas III 7 en IV 7 Corrector de pruebas IV 9 en VI 9 Corrector de Pruebas V 11 en VIII 11 Fotograbador II 7 en III 7 Fotograbador III 9 en V 9 Fotograbador IV 11 en VII 11 Linotipista II 13 en III 13 Linotipista III 15 en V 15 Prensista II 7 en III 7 Prensista III 9 11 en V 9 Prensista IV 11 en VII 11 Prensista V 13 en IX 13
Decreto 1000 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1000 de 1964 · por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.