Micelio

Artículo 2

Decreto 1000 de 1964 · por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, la siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán modificadas así; Clases de empleos Grado ocupacional Armador II 7 en III 7 Armador II 9 en V 9 Armador IV 11en VII 11 Cortador II 7 en IV 6 Corrector de Pruebas II - bis 6 en III 6 Corrector de Pruebas III 7 en IV 7 Corrector de pruebas IV 9 en VI 9 Corrector de Pruebas V 11 en VIII 11 Fotograbador II 7 en III 7 Fotograbador III 9 en V 9 Fotograbador IV 11 en VII 11 Linotipista II 13 en III 13 Linotipista III 15 en V 15 Prensista II 7 en III 7 Prensista III 9 11 en V 9 Prensista IV 11 en VII 11 Prensista V 13 en IX 13

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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