Micelio

Artículo 4

Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La Tesorería jeneral: recibirá, abrirá i custodiará los útiles, cuidando de impedir su avería o deterioro ; hará la comparacion de la factura con lo recibido ; liquidará por principal i gastos el importe de ella, fijando el precio esacto de cada artículo, i dará cuenta con copia de la liquidacion a la Secretaria de Hacienda i Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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