Art. 4.° La Tesorería jeneral: recibirá, abrirá i custodiará los útiles, cuidando de impedir su avería o deterioro ; hará la comparacion de la factura con lo recibido ; liquidará por principal i gastos el importe de ella, fijando el precio esacto de cada artículo, i dará cuenta con copia de la liquidacion a la Secretaria de Hacienda i Fomento.
Decreto 18700328 de 1870 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18700328 de 1870 · Reglamentando la administración de bienes nacionales que se adquieran con destino al escritorio de las oficinas generales existentes en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.