Micelio

Artículo 23

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración anual de Ingreso Base de Cotización. Los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual, en la cual informen a la entidad administradora, de manera anticipada, el Ingreso Base de Cotización que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente. El Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se ajustará al régimen presuncional que se adopte. Cuando el trabajador independiente no presente su declaración del Ingreso Base de Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se entenderá que el Ingreso Base de Cotización para el período, será el declarado en el año inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al de la inflación esperada para ese año, siempre que dicho ingreso base de cotización no sea inferior a la base mínima legal que corresponda.

Parágrafo 1

El trabajador independiente podrá modificar su declaración de Ingreso Base de Cotización, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Transcurrido este término, y por el año de vigencia de la declaración, el trabajador no podrá modificar su Ingreso Base de Cotización, aún en el evento de traslado de entidad administradora o de reingreso al Sistema en calidad de trabajador independiente.

Parágrafo 2

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15o. y 19o. de la ley 100 de 1993, el trabajador independiente podrá cotizar para el Sistema General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente liquidado a partir del Ingreso Base de Cotización a partir del aporte efectivamente pagado por el trabajador. Las variaciones en el ingreso base de cotización que excedan anualmente del 40% no serán tenidas en consideración en la parte que exceda este porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. Si la cotización recaudada corresponde a un ingreso base inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se tendrán como abono a futuras cotizaciones.

Parágrafo 3

Quedan eximidas de lo dispuesto en el presente artículo las trabajadoras del servicio doméstico que se asimilen a trabajadores independientes en los términos del presente Decreto y las madres comunitarias, quienes deberán presentar el inicio de cada año una declaración con el ingreso base de liquidación para el año sin perjuicio de las novedades que se puedan reportar.

Parágrafo 4

T ransitorio. Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de Ingreso Base de Cotización correspondiente a 1996 en el mes de abril, en los plazos fijados en este decreto para pequeños aportantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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