Micelio

Artículo 75

Quienes Se Dediquen A La Taxidermia Por Encargo Y No Comercialicen Las Piezas Taxidermizadas Deberán Registrarse Ante La Entidad Administradora Del Recurso Suministrando Su Nombre, Domicilio E Identificación Y La Localización Del Taller Y Del Depósito

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes se dediquen a la taxidermia por encargo y no comercialicen las piezas taxidermizadas deberán registrarse ante la entidad administradora del recurso suministrando su nombre, domicilio e identificación y la localización del taller y del depósito. Están obligados a llevar el libro a que refiere al [Artículo 83 de este Decreto], a cumplir las obligaciones establecidas en los Artículos 84, 85 y 86 de este mismo estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978