Quienes se dediquen a la taxidermia por encargo y no comercialicen las piezas taxidermizadas deberán registrarse ante la entidad administradora del recurso suministrando su nombre, domicilio e identificación y la localización del taller y del depósito. Están obligados a llevar el libro a que refiere al [Artículo 83 de este Decreto], a cumplir las obligaciones establecidas en los Artículos 84, 85 y 86 de este mismo estatuto.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 75
Quienes Se Dediquen A La Taxidermia Por Encargo Y No Comercialicen Las Piezas Taxidermizadas Deberán Registrarse Ante La Entidad Administradora Del Recurso Suministrando Su Nombre, Domicilio E Identificación Y La Localización Del Taller Y Del Depósito
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.