Micelio

Artículo 1

°

Decreto 2954 de 1959 · Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 2880 de Octubre de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Decreto legislativo número 288) de 24 de octubre de 1959, empezará a regir a partir del 2 de enero de 1961.En consecuencia, el Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando hasta esa fecha.

Parágrafo

, El plazo de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 68 del Decreto 2880 de 1959, se fija hasta el 15 de enero de 1960

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2954 de 1959