Micelio

Artículo 23

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia como organismo decisorio de carácter permanente y asesor del Ministro del Interior, es la encargada en el orden nacional de determinar las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben de cumplir los Cuerpos de Bomberos para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, y en general de hacer operativo el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Parágrafo

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia hará parte del Capítulo V de la Ley 52 de 1990 y del Capítulo IV del Decreto-ley 2035 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996