"Artículo 10. El plan de estudios profesionales de derecho se entenderá cumplido, una vez que el estudiante haya cursado y aprobado todas las asignaturas, seminarios y prácticas que lo integren, hasta completar un número mínimo de valores académicos independientes, de acuerdo con la asignación que la Universidad le haya dado a cada cual, dentro de las prescripciones de este Reglamento".
Decreto 1391 de 1970 →Vigente
Artículo 10
El Plan De Estudios Profesionales De Derecho Se Entenderá Cumplido, Una Vez Que El Estudiante Haya Cursado Y Aprobado Todas Las Asignaturas, Seminarios Y Prácticas Que Lo Integren, Hasta Completar Un Número Mínimo De Valores Académicos Independientes, De Acuerdo Con La Asignación Que La Universidad Le Haya Dado A Cada Cual, Dentro De Las Prescripciones De Este Reglamento"
Decreto 1391 de 1970 · Por el cual se aclara el Decreto número 971 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.