Art. 9.° Todo alumno de la Escuela Militar se obligará á prestar sus servicios en el Ejército de la República durante cinco años en el grado que le corresponda, después haber terminado sus estudios. Esta obligación se contraerá por medio de escritura pública y se asegurará con fiador abonado, para responder al Gobierno de la suma invertida en la educación del alumno, si éste abandonare sus estudios, fuere expulsado conforme al reglamento, ó no pudiere ganar los cursos, ó no prestare sus servicios en el Ejército.
Del cumplimiento de las obligaciones contraídas sólo puede eximirse un alumno por causa de enfermedad crónica comprobada y que inhabilite para el servicio militar.