Micelio

Artículo 9

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Todo alumno de la Escuela Militar se obligará á prestar sus servicios en el Ejército de la República durante cinco años en el grado que le corresponda, después haber terminado sus estudios. Esta obligación se contraerá por medio de escritura pública y se asegurará con fiador abonado, para responder al Gobierno de la suma invertida en la educación del alumno, si éste abandonare sus estudios, fuere expulsado conforme al reglamento, ó no pudiere ganar los cursos, ó no prestare sus servicios en el Ejército.

Del cumplimiento de las obligaciones contraídas sólo puede eximirse un alumno por causa de enfermedad crónica comprobada y que inhabilite para el servicio militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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