Competencia privativa de los jueces municipales . Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de
De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria.
De los requerimientos y diligencias varias que se pretendan hacer valer ante tos jueces civiles y agrarios, sin consideración a la calidad de las personas interesadas. De las solicitudes a que se refieren los numerales anteriores con destino a procesos o asuntos de competencia de cualquiera otra autoridad judicial, conocerá el respectivo juez laboral, de familia o contencioso administrativo. Mientras entren en funcionamiento estos últimos, conocerán los tribunales administrativos.