Micelio

Artículo 2.3.1.20

-Sanciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.20.-SANCIONES. La Superintendencia de Valores, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas

1.

Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles las multas sucesivas que la ley le autoriza imponer a quienes violan las disposiciones legales.

2.

Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado público de valores.

3.

Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados. Cuando se trate de bonos convertibles en acciones, cada tenedor podrá solicitar en lugar del reembolso del empréstito, la conversión de los bonos en acciones. La Superintendencia de Sociedades podrá, previa solicitud de la Superintendencia de Valores, suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora o decretar la disolución de la misma por violación a lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.1.3 del presente Estatuto. SECCION IV De la colocación y de la suscripción de los bonos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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