ARTICULO 2.3.1.20.-SANCIONES. La Superintendencia de Valores, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas
Apremiar a los administradores de la sociedad emisora y al representante de los tenedores de bonos, para que cumplan fielmente sus obligaciones y aplicarles las multas sucesivas que la ley le autoriza imponer a quienes violan las disposiciones legales.
Disponer el retiro de los bonos y de las acciones de la sociedad emisora del mercado público de valores.
Ordenar el reembolso de los bonos colocados por su valor nominal y los intereses causados. Cuando se trate de bonos convertibles en acciones, cada tenedor podrá solicitar en lugar del reembolso del empréstito, la conversión de los bonos en acciones. La Superintendencia de Sociedades podrá, previa solicitud de la Superintendencia de Valores, suspender el permiso de funcionamiento de la sociedad emisora o decretar la disolución de la misma por violación a lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.1.3 del presente Estatuto. SECCION IV De la colocación y de la suscripción de los bonos