Micelio

Artículo 10

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cosas constituidas en prenda agraria no podrán ser trasladadas fuera del lugar de explotación agrícola, pecuaria o industrial a que corresponda cuando se constituye la prenda, o del en que se encuentren las referidas cosas a dicho tiempo, ni menos salir del radio del Círculo de registro en que se haya verificado, la inscripción del contrato, sin que previamente el deudor haya hecho saber la traslación al acreedor y al endosante o endosantes, si los hubiere, con indicación del lugar adonde va a verificarse y sin que previamente el mismo deudor haya hecho notar el hecho al margen de la respectiva inscripción.

La infracción a lo establecido en esta disposición constituye una presunción de fraude, si por causa de ella sufriere en definitiva perjuicio el acreedor.

Si la traslación de los bienes se hiciere sin el consentimiento del acreedor, podrá pedir este al respectivo Juez, probando en juicio sumario el perjuicio que puede sufrir, aquella de las medidas conservativas que indican las leyes y que sea compatible con el caso, o el embargo preventivo de que trata el artículo 18, o que los bienes prendarios sean devueltos a donde antes estaban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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