FACULTAD DE INVESTIGAR. El Instituto, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá practicar periódicamente censos, inspecciones, y visitas, y en general, toda clase de investigaciones sobre las materias que estime necesarias, para la preparación, aplicación, control o cumplimiento de los Reglamentos de los Seguros Sociales, como la constatación de las condiciones de salud ocupacional existentes en los lugares de trabajo, la identificación de los riesgos de trabajo, la adopción y cumplimiento por parte de las empresas y trabajadores de las medidas preventivas y correctivas, la veracidad y autenticidad de los datos y documentos presentados al ISS, la cuantía o variaciones de los salarios, los accidentes de trabajo, las actividades de la empresa y, en general, de todas las obligaciones establecidas en los Reglamentos del Seguro Social.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.