Siempre que sean depositados menores en poder de personas o entidades que no tengan la guarda legal del menor, se extenderá una diligencia en la que se preceptúen las obligaciones especiales contraídas por el depositario, entre las cuales deberá figurar la de informar cada tres meses sobre el estado del menor y sobre el cambio de residencia; la de suministrar una educación adecuada; la de proporcionar alimentos y vestido convenientes, y la de permitir una discreta vigilancia de los delegados del Juzgado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.