Todos los Oficiales en servicio activo están en la obligación de dar parte concreto a sus inmediatos superiores de las infracciones que observen de los mandatos del artículo 30 de la Ley 104 de 1927, que dice: "Desde la promulgación de la presente Ley, queda terminantemente prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas del Ejército Nacional, el uso de las prendas de vestuario y equipo adoptados por los Reglamentos respectivos para los militares en servicio activo y de las disposiciones ejecutivas dictadas en desarrollo de este mandato legal."
Artículo 89
Todos Los Oficiales En Servicio Activo Están En La Obligación De Dar Parte Concreto A Sus Inmediatos Superiores De Las Infracciones Que Observen De Los Mandatos Del Artículo 30 De La Ley 104 De 1927, Que Dice: "desde La Promulgación De La Presente Ley, Queda Terminantemente Prohibido A Los Particulares Y A Entidades Oficiales Distintas Del Ejército Nacional, El Uso De Las Prendas De Vestuario Y Equipo Adoptados Por Los Reglamentos Respectivos Para Los Militares En Servicio Activo Y De Las Disposiciones Ejecutivas Dictadas En Desarrollo De Este Mandato Legal
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.