Micelio

Artículo 6

Decreto 569 de 2000 · Por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de precios para los azúcarescentrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar y los jarabes de azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Retención y pago de cesiones de estabilización . Cuando la cesión de estabilización deba ser pagada por los productores, vendedor o exportador de los productos a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, estos mismos sujetos de la contribución parafiscal actuarán como agentes retenedores. El Comité Directivo, determinará el momento en que se efectuará la retención para las operaciones de exportación y para las operaciones en el mercado domestico.

Parágrafo 1

El retenedor contabilizará las cesiones retenidas en forma separada de sus propios recursos, y girará los saldos a la cuenta especial del Fondo de Estabilización de Precios.

Parágrafo 2

Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas por las cesiones recaudadas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones defectuosas o equivocadas.

Parágrafo 3

El retenedor de las cesiones, las declarará y pagará dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes siguiente al de la retención. Para la declaración utilizará los formularios y los procedimientos diseñados por el Fondo para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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