Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre, las empresas cobijadas por el presente Decreto deberán presentar ante la respectiva administración o Recaudación principal de Hacienda Nacional del lugar en donde tengan asiento principal de sus negocios, una declaración jurada sobre el monto de las ventas realizadas por ellas en el trimestre inmediatamente anterior. La correspondiente Oficina de Hacienda podrá comprobar por sí o por el comisionado que designe, la autenticidad de esa declaración, con la facultad de examinar los libros de contabilidad y demás papeles anexos, y practicará la liquidación respectiva en el término de quince días contados a partir del recibo de la declaración.

Parágrafo

A fin de que las declaraciones puedan ajustarse a los períodos fiscales ordinarios, la primera de ellas deberá comprender solamente los días transcurridos desde la vigencia del impuesto hasta el 30 de junio próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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