° Las supresiones de que trata el artículo primero del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis del mes de septiembre del año en curso, y las creaciones de que trata el artículo segundo, a partir del día en que se hagan los nombramientos correspondientes. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2802 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Las Supresiones De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, Rigen A Partir Del Día Diez Y Seis Del Mes De Septiembre Del Año En Curso, Y Las Creaciones De Que Trata El Artículo Segundo, A Partir Del Día En Que Se Hagan Los Nombramientos Correspondientes
Decreto 2802 de 1949 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.