Micelio

Artículo 36

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar. Son funciones de la División de Coordinación de Seguridad Social y Bienestar, las siguientes

1.

Coordinar con el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, lo relacionado con el desarrollo de los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.

2.

Coadyuvar a la información permanente de los usuarios sobre los programas y servicios que desarrolle el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

3.

Coordinar con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Secretaria General y demás organismos pertinentes, lo relacionado con la seguridad social, de acuerdo con las actividades que sean de competencia de cada dependencia.

4.

Coordinar con el Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, lo relacionado con la evaluación de aptitud psicofísica del personal que se requiera en el proceso de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Institución, y demás circunstancias del servicio que así lo ameriten.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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