Micelio

Artículo 39

Del Consejo De Seguridad Aeronáutica

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica estará Integrado por

1.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá;

2.

El Director General de Operaciones Aéreas;

3.

El Jefe de Seguridad de la Fuerza. Aérea Colombiana;

4.

El Presidente de1 Comité de Seguridad de la .Asociación Colombiana de Aviadores Civiles;

5.

Un representante de la Aviación Civil, nombrado por el jefe del Departamento para un período de dos años, de tema presentada por los acroclubes del país. El Secretario del Consejo será designado por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Parágrafo

El Consejo de Seguridad Aeronáutica se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada quince (15) días y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1977